PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, apoderada judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A.
SEGUNDO: se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 3º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte codemandada, sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL S.A., por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.