REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS JOSÉ BAUER RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.941.154.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS FERNANDO GARCÍA y ANTONIA BELLO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.142 y 11.719, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN REQUENA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.182.888, domiciliada en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Casas del Sol apartamento Nº-203, Pampatar, Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada BELQUIS GUERRERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.755.
I.- BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ BAUER RAMOS, en contra de la ciudadana CARMEN REQUENA DE ROJAS, ya identificados.
Alega el accionante que es poseedor de una letra de cambio emitida y aceptada para su pago por la ciudadana CARMEN REQUENA DE ROJAS por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00). Continua señalando que la mencionada letra de cambio está girada “A LA VISTA” y de conformidad con el artículo 442 del Código de Comercio, fue presentada para su pago a la ciudadana librada; siendo infructuosa la gestión para hacer que hiciera efectiva la obligación asumida previamente.
Recibida para su distribución en fecha 25-3-2002 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, (f.5) a quien le correspondió conocer de la misma.
Por auto del 11-4-2002 (f.9) se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada CARMEN REQUENA DE ROJAS, a los fines de que compareciera a cancelar o acreditar haber cancelado las sumas de dinero que se les intima y dentro de la oportunidad correspondiente hacer oposición a las mismas.
En fecha 23-4-02 (f.10) se dejó constancia de haberse librado boleta de intimación.
Por diligencia suscrita el 29-4-02 (f.12) por el abogado LUIS FERNANDO GARCÍA, consignó instrumento poder en copia simple a la vista del original donde acredita su condición. (f.13 al 15), sustituyéndolo parcialmente a la abogada GRISELDA ELENA MARTÍNEZ CEDEÑO para que represente a la parte actora CARLOS JOSÉ BAUER RAMOS.
El día 14-5-02 (f.17) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA ELENA MARTÍNEZ CEDEÑO, solicitó copia certificada del poder apud acta que corre al folio 16 del expediente. Acordado por auto de fecha 21-5-02 (f.18)
Por diligencia suscrita en fecha 22-5-02 (f.19) por la abogada GRISELDA MARTÍNEZ CEDEÑO acreditada en autos, dio constancia de haber recibido las copias certificadas que fueron acordadas mediante auto del 21-5-02.
En fecha 13-11-02 (f.20 al 28) el Alguacil de dicho Tribunal, ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, consignó la boleta de intimación de la ciudadana CARMEN REQUENA DE ROJAS, en virtud de no haber sido posible su localización en la dirección suministrada por la parte actora.
El día 21-11-02 (f.29) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, solicitó que se ordenara librar intimación por cartel de conformidad tonel artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Acordado por auto del 2-12-02 (f.30). Librado en esa misma fecha (f.31 al 32).
Por diligencia suscrita en fecha 1-12-02 (f.33) por la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, manifestó haber recibido el cartel de intimación expedido en fecha 2-12-02.
En fecha 18-12-02 (f.34) se dejó constancia por secretaria de haberse fijado en el domicilio de la parte demandada el cartel de intimación correspondiente.
En fecha 13-1-03 (f.35) la abogada GRISELDA MARTÍNEZ, acreditada en autos consignó ejemplar del diario “Sol de Margarita” donde apareció publicado el referido cartel de intimación. (f.36 al 43).
Por auto del 30-1-03 (f.44) el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ en su condición de Juez Suplente Especial de dicho Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3-2-02 (f.45) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, solicitó la designación de un defensor judicial conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Acordado por auto del 6-2-03 recayendo en la persona del abogada ZULY BUITRAGO MORA a quien se ordenó notificar en esa misma fecha (f.47).
El día 11-2-03 (f.48) la abogada BELQUIS GUERRERO VIVAS, consignó instrumento poder donde se le acredita su condición de apoderada judicial de la parte demandada. (f.49 al 51).
Por diligencia suscrita el día 11-2-03 (f.52-53) por la abogada BELQUIS GUERRERO VIVAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se dio por intimada en el presente juicio en nombre de su representada e impugnó la representación de la abogada GRISELDA ELENA MARTÍNEZ CEDEÑO.
El día 17-2-03 (f.54) la apoderada judicial de la parte demandada abogada BELQUIS GUERRERO aclaró que por error involuntario realizó la diligencia anterior en fecha 11-1-03 siendo lo correcto 11-2-03 e igualmente la diligencia donde consigna el poder que le fuera otorgado por la demandada prueba de ello es la nota Nro.32 del Libro Diario de ese Tribunal en fecha 11-2-03.
En fecha 18-2-03 (f.55-56) la parte actora por medio de su apoderada judicial abogada GRISELDA MARTÍNEZ, consignó escrito constante de dos folios útiles en el cual rechaza y desconoce la impugnación de su cualidad de representante judicial del demandante hecha por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 11.2.03.
El día 24-2-03 (f.57) la apoderada judicial de la parte demandada abogada BELQUIS GUERRERO, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 11-1-03.
Por diligencia suscrita el día 28-2-03 (f.58) por la abogada BELQUIS GUERRERO acreditada en autos consignó en tres folios útiles instrumento poder que le fuera otorgado junto con la Dra. ELSA MORAZÁN, por la parte demandada. (f.59-61).
El día 5-3-03 (f.62) l a abogada ELSA MORAZZANI, acredita en autos consignó en dos folios útiles escrito de oposición al juicio de intimación. (f.63 al 64).
En fecha 12-3-03 (f.65 al 70) la abogada ELSA MORAZZANI, acreditada en autos consignó escrito en seis folios útiles opuso la cuestión previa en el ordinal 3º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil a los fines legales consiguientes.
Por diligencia suscrita en fecha 21-3-03 (f.71) por la abogada GRISELDA MARTÍNEZ, acreditada en autos consignó escrito de contradicción a las cuestiones previas opuesta por la demandada constante de tres folios útiles. (f.72 al 74).
En fecha 24-3-03 (f.75) la abogada ELSA MORAZZANI acreditada en autos solicitó se le expidiera copia certificada del escrito presentado por la abogada GRISELDA MARTÍNEZ a los folios 72, 73 y 74 del expediente.
El día 2-4-03 (f.76) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil a los fines legales consiguientes. (f.77)
En fecha 3-4-03 (f.78) se acordó expedir por secretaría copia certificada de los folios 72, 73 y 74, 75 y del auto que la proveyó.
Por diligencia suscrita el 7-4-03 (f.79) por la abogada ELSA MORAZZANI acreditada en autos solicitó se pronunciara sobre diligencia del 2-4-03 relacionada con los conceptos injuriosos expresados por la abogada GRISELDA MARTÍNEZ.
En fecha 8-4-03 (f.80) la abogada ELSA MORAZZANI acreditada en autos, manifestó haber recibido las copias certificadas acordadas el 3-4-03.
El día 12-5-03 (f.81) la abogada GRISELDA MARTÍNEZ acreditada en autos, solicitó se pronunciara sobre las cuestiones previas opuestas en virtud que el lapso para decidir las mismas se encontraba vencido.
El día 28-7-03 (f.82) la abogada GRISELDA MARTÍNEZ acreditada en autos, solicitó se dictar sentencia interlocutoria en la presente causa.
En fecha 5-8-03 (f.83-88) se dictó decisión interlocutoria declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas en los numerales 3º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-8-03 (f.89) la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia interlocutoria y solicitó se notificar de ka misma a la parte demandada por haber sido dictada fuera del lapso de ley. Acordado por auto de fecha 19-8-03 (f.90): librándose dicha boleta en esa misma fecha (f.91).
En fecha 1-9-03 (f.92) la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se notificara a la demandada por medio de cartel conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 9-9-03 (f.93) por la parte actora debidamente asistido de abogado, solicitó se notificara a la parte demandada por medio de cartel.
En fecha 15-9-03 (f.94) se dictó auto en el cual se negó el pedimento de notificar por cartel en virtud que aún no se había agotado la notificación personal de la parte demandada.
El día 29-9-03 (f.95) el Alguacil de dicho Tribunal consignó la boleta de notificación por cuanto no pudo localizar a la demandada en la dirección que le fue indicada por la parte actora. (f.96-97)
Por diligencia suscrita en fecha 1-10-03 (f.98) por la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, solicitó se notificara a la demandada por cartel conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8-10-03 (f.99) la parte actora asistida de abogado solicitó se ordenara expedir por secretaría copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.
Por auto del 8-10-03 (f.100) se ordenó notificar por cartel a la parte demandada. Librado en esa misma fecha (f.101 al 102).
En fecha 13-10-03 (f.103) se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 13-10-03 (f.104) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, manifestó haber recibido el cartel de notificación a los fines de su publicación.
El día 16-10-03 (f.105) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, consignó ejemplar del diario “Sol de Margarita” donde apareció publicado el referido cartel de notificación. Agregado a los autos en esa misma fecha (f.106-107).
En fecha 20-10-03 (f.108) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, consignó las copias simples a los fines de su debida certificación. Dándose cumplimiento en fecha 21-10-03 (f.109).
El día 22-10-03 (f.110) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, manifestó haber recibido las copias certificadas acordadas en su oportunidad.
Por diligencia suscrita en fecha 6-11-03 (f.111) por la abogada ELSA MORAZZANI acreditada en autos, apeló de la decisión de fecha 5-8-03 relacionada con la cuestión previa opuesta en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6-11-03 (f.112 al 113) la parte demandada asistida de abogado, recusó a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado conforme al numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-11-03 (f.114) la Juez de dicho tribunal manifestó no haber emitido opinión ni mucho menos anticipada a la sentencia definitiva por lo que se ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal y copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil a objeto que conozca de la incidencia planteada.
En fecha 11-11-03 (f.115) la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ELSA MORAZZANI, indicó las copias que debían ser certificadas a objeto que el Tribunal de alzada conociera de la incidencia propuesta en contra de la Juez de la causa.
En fecha 11-11-03 (f.116) la abogada ELSA MORAZZANI acreditada en autos, dejó constancia que la diligencia de fecha 10-11-03 suscrita por la Juez del Tribunal de la causa no estaba estampada en el expediente.
El día 12-11-03 (f.117) se dejó constancia de haberse dado cumplimiento al escrito de informes de fecha 10-11-03.
El día 13-11-03 (f. Vto.119) se le dio entrada por ante este Tribunal al presente expediente asignándosele la numeración particular.
Por auto del 18-11-03 (f.120) se ordenó solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos por el a quo desde el 20-10-03 exclusive hasta el 6-11-03 inclusive y sea remitida a este despacho la letra de cambio que reposa en la caja de seguridad de dicho Juzgado. Se dejó constancia de haberse librado oficio en esa misma fecha (f.121).
El día 28-11-03 (f.122) se agregó a los autos el oficio Nro.0970-4935 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, el cual remite el cómputo solicitado.
En fecha 1-12-03 (f.123) se agregó a los autos el oficio 0970-4930 emanado del Tribunal de la causa, donde se remite la letra de cambio objeto del presente juicio.
Por auto de fecha 1-12-03 (f.124) se oyó la apelación en un solo efecto ordenando remitir las copias certificadas que a bien tenga indicar la parte apelante y en las que señale el Tribunal a objeto que el Tribunal de Alzada conozca de la misma. Asimismo se les aclaró a las partes que a partir de esa fecha exclusive comenzaba a transcurrir el lapso de contestación de la demanda.
El día 2-12-03 (f.125) la abogada ELSA MORAZZANI acreditada en autos, indicó las copias que debían ser certificadas a objeto que el Tribunal conozca de la apelación. Acordada por auto de fecha 8-12-03 (f.126). Librándose dicho oficio en esa misma fecha (f.127).
En fecha 9-12-03 (f.128) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, solicitó se dejara constancia que el original de la letra de cambio se encuentra reposando en la caja de seguridad de este Tribunal.
Por diligencia suscrita en fecha 9-12-03 (f.129) por ELSA MORAZZANI, consignó escrito de contestación a la demanda constante de cinco folios útiles (f.130-135).
Por auto de fecha 19-12-03 (f.136) el abogado MANUEL TERUEL FREITES en su condición de Juez Accidental se avocó al conocimiento de la causa y acordó la diligencia de fecha 9-12-03.
En fecha 28-1-04 (f.137) la abogada ELSA MORAZZANI acreditada en autos, consignó escrito de promoción de pruebas. Dejándose constancia por secretaria de haber sido reservado y resguardo el mismo para ser agregado en su oportunidad. (f.138).
El día 28-1-04 (f.139) la abogada ELSA MORAZZANI acreditada en autos renunció al poder que le fuera otorgado por la parte demandada.
En fecha 28-1-04 (f.140) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y tres folios anexos. Dejándose constancia por secretaria de haber sido reservado y resguardo el mismo para ser agregado en su oportunidad. (f.141).
En fecha 29-1-04 (f.142) se dejó constancia por secretaría de haberse agregado las pruebas promovidas por la parte demandada. (f.143 al 163).
En fecha 29-1-04 (f.164) se dejó constancia por secretaría de haberse agregado las pruebas promovidas por la parte actora. (f.165-217).
Por diligencia suscrita en fecha 3-2-04 (f.218) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria constante de un folio útil. (f.219).
En fecha 3-2-04 (f.220) la abogada BELQUIS GUERRERO, acreditada en autos consignó escrito de oposición de las pruebas promovidas por la parte actora. (f.221-223).
En fecha 9-2-04 (f.224-225) la Dra. DELVALLE RODRÍGUEZ HEREDIA se avocó al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Temporal de este despacho y procedió a declarar procedente la oposición opuesta al capitulo III y en lo que respectó a las promovidas en los capítulos II, IV y V sería dilucidado al momento de dictar el fallo definitivo.
En fecha 9-2-04 (f.226) se desestimó la oposición propuesta al capitulo I y en lo que respectó a las promovidas en los capítulos II, III sería dilucidado al momento de dictar el fallo definitivo.
Por auto del 9-2-04 (f.227) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada con excepción de las contenidas en el capítulo III, salvo su apreciación en sentencia definitiva se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado y al distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao para que proceda a tomar declaraciones a los testigos promovidos. En lo que respectó a la prueba de inspección se fijó el noveno día a las 2:00p.m y en cuanto a la prueba de exhibición de documento fue negada su evacuación en virtud que consta en la caja de seguridad de este tribunal su original. Se libraron oficios y despacho de pruebas. (f.228 al 231).
En fecha 9-2-04 (f.232) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación en sentencia definitiva.
Por auto de fecha 9-2-04 (f.233) se ordenó notificar por boleta a la ciudadana CARMEN REQUENA de la renuncia al poder especial otorgado a la abogada ELSA MORAZZANI. Librada en esa misma fecha (f.234).
En fecha 11-2-04 (f.235) la parte demandada se dio por notificada de la renuncia del poder de la abogada ELSA MORAZZANI.
En fecha 11-2-04 (f.236) la apoderada judicial de la parte demandada, apeló del auto de fecha 9-2-04 cursante al folio 224. Oída en un solo efecto por auto de fecha 18-2-04 (f.237) ordenándose remitir las copias que en su oportunidad indique el apelante y este Tribunal al Tribunal de Alzada a objeto que conozca de la misma.
En fecha 25-2-04 (f.238) el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS GARCÍA, solicitó que la secretaria de este Tribunal dejara constancia que fueron alteradas las fotos Nro.4 y 7 promovidas.
En fecha 26-2-04 (f.239) la apoderada judicial de la parte demandada, señaló los folios que debía ser certificados a objeto de la apelación propuesta.
En fecha 26-2-04 (f.240) la apoderada de la parte demandada, manifestó que era necesario indicar que la inspección judicial promovida debía realizarse con el asesoramiento de un práctico ingeniero y un fotógrafo.
Por auto del 26-2-04 (f.241) se difirió el traslado de la inspección judicial para el cuarto día de despacho siguiente a las 2:00p.m.
En fecha 2-3-04 (f.242) se ordenó corregir la foliatura del presente expediente a partir del 175 exclusive.
Por auto del 2-3-04 (f.243) se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas de los folios 165 al 167, 215, 219 al 221, 224, 234, y 235, asimismo del 1-4, 59,60 al 61, 130 al 135 con inserción de la diligencia y del presente auto.
En fecha 4-3-04 (f.244) la apoderada judicial de la parte actora, solicitó nueva oportunidad para el traslado de la inspección en virtud que se encontraba en la ciudad de Caracas por motivos de salud.
Por auto del 4-3-04 (f.245) se difirió el traslado de la inspección judicial para el sexto día de despacho siguiente a las 2:00p.m.
En fecha 10-3-04 (f.246) se libró oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado con motivo de la apelación interpuesta.
El día 16-3-04 (f.247 al 253) siendo la oportunidad fijada tuvo lugar el acto de inspección judicial en la Avenida Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 17-3-04 (f.254) el ciudadano JOSÉ ROBERTO LUQUE, en su condición de fotógrafo designado en el acto de inspección, consignó las fotografías tomadas en esa oportunidad. (f.255 al 266).
En fecha 20-4-04 (f.267) me avoqué al conocimiento de la presente causa y se abstuvo de fijar oportunidad para los informes hasta tanto conste en autos las resultas de las comisiones libradas en su oportunidad con motivo de las pruebas promovidas.
En fecha 26-4-04 (f.268 al 276) las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
En fecha 6-5-04 (f.277 al 294) se agregaron a los autos la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado.
En fecha 10-5-04 (f.295) la apoderada judicial de la parte actora, abogada GRISELDA MARTÍNEZ solicitó se fijara oportunidad para la presentación de los informes.
Por auto del 14-5-04 (f.296) se ordenó cerrar la presente pieza y aperturar una nueva, la cual será denominada SEGUNDA.
SEGUNDA PIEZA.-
Por auto de fecha 14-5-04 (f.1) se aperturó la presente pieza denominada SEGUNDA cerrando con un total de 296 folios útiles.
En fecha 14-5-04 (f.2) se dictó auto en el cual este Tribunal se abstiene de fijar oportunidad de informes hasta tanto se recibieran las resultas de la apelación interpuesta el 11-2-04 en contra del auto del 9-2-04.
El día 26-7-04 (f.3) la apoderada judicial de la parte actora, solicitó copia certificada de los folios 16, 12 al 15, 111 y 124 del presente expediente.
El día 27-7-04 (f.4-5) se presentó la parte actora por medio de apoderado consignando escrito en dos folios útiles y treinta folios anexos (f.6 al 35).
En fecha 2-8-04 (f.36) se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por el actor en diligencia del 26-7-04.
El día 3-8-04 (f.37) la apoderada judicial de la parte actora, solicitó copia certificada de los folios 4 al 35 de la II pieza del presente expediente.
En fecha 4-8-04 (f.38) la parte actora por medio de apoderada judicial manifestó haber recibido las copias debidamente certificadas solicitadas en su oportunidad.
Por auto del 12-8-04 (f.39) se negó el pedimento efectuado por el abogado LUIS FERNANDO GARCÍA en fecha 27-7-04.
Por auto de fecha 12-8-04 (f.40) se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 3-8-04 por la parte actora.
En fecha 17-8-04 (f.41 al 101) se agregó a los autos la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de este Estado donde se declaró con lugar la apelación en contra de la sentencia dictada 5-8-03, quedando nula la misma y se repuso la causa al estado de que la parte actora ejerciera sus defensas y alegatos.
El día 18-8-04 (f.102) se dejó constancia por secretaría de haberse certificado las copias acordadas el 12-8-04.
En fecha 19-8-04 (f.103 al 221) se agregó a los autos las resultas de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de este Estado donde se declaró sin lugar la apelación en contra del auto dictado 9-2-04, quedando confirmado el auto apelado.
En fecha 19-8-04 (f.222) la apoderada judicial de la parte actora, manifestó haber recibido las referidas copias debidamente certificadas.
En fecha 19-8-04 (f.223) la abogada GRISELDA MARTÍNEZ renunció al poder que le fuera otorgado en su oportunidad por la parte actora a quien solicitó se ordenara su notificación.
En fecha 19-8-04 (f.224) se dictó auto reponiendo la causa al estado que la parte actora ejerciera las defensas y alegatos en relación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en su escrito de fecha 12-3-03, aclarándoseles a las partes que a partir de ese día exclusive comenzaría a transcurrir el lapso de los cinco (5) días de despacho para subsanar el defecto u omisión invocado.
En fecha 25-8-04 (f.225) se ordenó notificar a la parte actora de la renuncia del poder que confirió a la abogada GRISELDA MARTÍNEZ CEDEÑO. Librándose dicha boleta en esa misma fecha (f.226).
El día 26-8-04 (f.227) el abogado LUIS FERNANDO GARCÍA consignó poder apud acta y escrito de defensas y alegatos constante de ocho folios útiles. (f.228 al 236).
Por auto del 1-9-04 (f.237) se ordenó cerrar la presente pieza y aperturar una nueva denominada TERCERA.
TERCERA PIEZA.-
Por auto del 1-9-04 (f.1) se aperturó la presente pieza denominada TERCERA.
En fecha 1-9-04 (f.2-3) se les aclaró a las partes que a partir ese día exclusive comenzaba a transcurrir el lapso probatorio a los fines de resolver la incidencia planteada.
En fecha 13-9-04 (f.4) el ciudadano CARLOS BAUER RAMOS, asistido de abogado revocó el poder que le fuera otorgado a la Dra. MARLYN CRUZ CARREÑO, y en su defecto confirió poder a la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO.
En fecha 14-9-04 (f.5) la parte actora por medio de su apoderada judicial consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y 13 folios anexos (f.6 al 18). Admitidas por auto del 15-9-04 (f.19), salvo su apreciación en sentencia definitiva.
El día 15-9-04 (f.20-24) la parte demandada por medio de su apoderada judicial consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco folios útiles. Admitidas el 30-9-04 (f.25) salvo su apreciación en sentencia definitiva.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 13-5-02 (f.1) el Tribunal entonces de la causa decretó medida de embargo sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de (Bs.13.680.000,00) comisionando al Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado. En esa misma fecha se libro comisión y oficio. (f.2 al 3)
Por diligencia suscrita en fecha 11-6-02 (f.4) la abogada GRISELDA MARTÍNEZ acreditada en autos solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar asimismo consignó copias del documento del bien sobre el recaería la misma. (f.5 al 11).
Por auto del 20-6-02 (f.12) se negó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada al no constar en autos resultas de la medida preventiva decretada.
En fecha 15-7-02 (f.13 al 22) se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
En fecha 17-7-02 (f.23-24) la parte actora por medio de apoderada, desistió de practicar la medida de embargo y solicitó asimismo se decretara la medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble en autos identificado.
En fecha 30-7-02 (f.25) solicitó que a los fines de proveer sobre la medida de prohibición debía ser consignado el documento de propiedad sobre el cual recaería la medida.
El día 5-8-02 (f.26) la apoderada judicial de la parte actora, manifestó haber consignado en fecha 11-6-02 el documento de propiedad del inmueble objeto de la medida. Decretándose la misma por auto del 30-9-02 (f.27) participada con oficio Nro.0970-3671 al Registro Subalterno del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la incidencia planteada se hace bajo los siguientes términos
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
LA PROHIBICIÓN LEGAL DE ADMITIR LA DEMANDA
Dispone el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no son de las alegadas en la demanda.”
De la interpretación del preinsertado dispositivo legal se desprenden dos supuestos, a saber:
a) La existencia de una prohibición legal que signifique la inadmisión de plano de la demanda, antes de que la parte demandada sea llamada al proceso.
En este caso, nuestro Código Civil contiene varios ejemplos, dentro de los cuales podemos citar, el contenido en el artículo 1.880 en donde se prohíbe la admisión de aquellas demandas que tengan por objeto reclamar lo que se haya ganado en Juegos de Envite y Azar, o en una apuesta.
b) Las que proceden cuando la Ley condiciona su admisión atendiendo a determinadas causales, diferentes a las alegadas en la demanda, como por ejemplo las demandas de juicios o procedimientos monitorios contenidos en el a rtículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en donde se supedita la admisión de la demanda, al cumplimiento de ciertos y determinados requisitos.
A este respecto, señaló la parte demandada, lo siguiente:
- que oponía la cuestión previa en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por prohibición de la ley de admitir la acción propuesta;
- que el 643 del Código de Procedimiento Civil establece las causales expresa de inadmisibilidad en el procedimiento de intimación y es imperativo a establecer que el Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado cuando falte alguno de los requisitos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no se acompaña prueba escrito del derecho que se alega;
- que el procedimiento por el que optó la parte actora para ventilar la presente demanda no es el correcto, pues en virtud de la prerrogativa que en él se le otorga a la parte intimante, el legislador fue sumamente celoso en establecer requisitos de admisibilidad muy específicos, para evitar que se pretendan resolver controversias no ajustadas al espíritu del procedimiento;
Por su parte, la parte actora como defensa de la misma alegó:
- que contradecía categóricamente la cuestión previa alegada, ya que en ningún momento y en parte alguna del libelo de la demanda, se incluyó una reclamación de honorarios profesionales sino un cobro de bolívares por intimación mediante una letra de cambio y cabe destacar que en el escrito de oposición la demandada no hizo alusión a otra norma procesal ni motivó porque existía prohibición de la ley para admitir la acción propuesta en su contra;
- que los motivos formulados por la parte demandada para oponer la cuestión previa en disputa, carecen de veracidad y fundamentación legal, ya que es obvio lo alegado por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a cuando procede la cuestión previa Nº.11 y que no debe confundirse la existencia de una disposición expresa de la ley que impide el ejercicio de la acción con otras disposiciones del ordenamiento jurídico que exijan el cumplimiento de requisitos previos para poder admitirse las demandas.
Ahora bien, delimitado lo anterior se observa que el planteamiento formulado por el demandado a la luz de la anterior interpretación relacionada a la cuestión previa del numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil no encuadra dentro de los supuestos de hecho antes referidos, sino más bien en cuestiones de fondo que guardan relación con defensas que podrán servir como sustento a la hora de formular oposición al decreto de intimación y/o dar contestación a la demanda, los cuales obligatoriamente deberán ser dilucidados al momento de pronunciar el fallo definitivo. En consecuencia, al estar fundada la demanda en uno de los documentos a que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y cumplir en apariencia con los tres extremos del artículo 643, se desestima la cuestión previa alegada, por lo que se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la abogada ELSA MORAZZANI en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN REQUENA DE ROJAS.
SEGUNDO: se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la Asunción a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004) 194º y 145º
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/CG.-
EXP. Nº.7636/03.-
Sentencia interlocutoria.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ