Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ALEXIS DARIO BLANCO SOSA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del estado Miranda de la extinción los Teques el la dirección la matica, calle Ezequiel Zamora, sector la cancha, teléfono 0412-5944300, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de comunicarse con la victima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, y la prohibición de comunicarse con la victima, prohib.....