REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001489
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: KELVIS JESUS VELASQUEZ LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº v-17.846.685, , fecha de nacimiento 19-04-1985, de 26 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG.(A) YANETTE FIGUEROA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy treinta (30) del mes y año que discurre, en horas de las dos (02:00 p.m) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 tercero aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado KELVIS JESUS VELASQUEZ LOPEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° 11-1075, Adscrito por los funcionario del Autónomo de Policía Municipal de Mariño de fecha 29-08-2011, Acta de Lectura de los Derechos de los imputados, de Fecha 29.08.11, Adscrito por los funcionario del Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista de la Ciudadana Damerys López, de fecha 29-08-11, Adscrito por los funcionario del Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista de la Ciudadana Nelly López, de fecha 29-08-11, Adscrito por los funcionario del Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Oficio N° 9700-103-1284, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales, remitiendo los registro policiales del Ciudadano KELVIS JESUS VELASQUEZ LOPEZ. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano KELVIS JESUS VELASQUEZ LOPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de Acercarse a la victima y la prohibición de comunicarse con la victima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa y deberá ser acompañado del Órgano Policial hasta la residencia en común a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. Cuarto: Se le acuerda tratamiento Psicológico al ciudadano Kelvis Velásquez López, al Equipo interdisciplinario. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria considerado previniente contenido de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Regístrese, Díaricese y Líbrese los Oficios Respectivos
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARI CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANNORYS BOADA ROJAS
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