Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Primera especializada en materia de Protección, por requerimiento de los ciudadanos, AMILCAR JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.424.583 y V-8.393.863, respectivamente, en consecuencia, se les otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR de sus nietas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.