DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS CABRAS y ANA NIEVES SAUVALLE HERNANDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo del año 2001, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil, inserta bajo el Nº 45, folios 45 y su vuelto; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondi.....