Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Control
Sección Adolescentes

La Asunción, 30 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-D-2008-000074

ACTA DE AUDIENCIA
ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Julio del Dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 horas del mediodía, día fijado para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto signado con el Nº OP01-D-2008-000074, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI, la secretaria, ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY, la DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Público Nº 01, así como el alguacil VICTOR RODRIGUEZ. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCÍA SOSA, DEFENSOR PUBLICO Nº 1, QUIEN EXPUSO: “Esta Defensa ratifica la solicitud efectuada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han pasado mas de 6 meses desde la individualización de mi defendido como imputado, a los fines de que la representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en el presente proceso. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO A LA ADOLESCENTE DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE CONSTATÓ QUE EL ADOLESCENTE COMPRENDÍA EL ALCANCE DE TODO LO EXPUESTO, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no les perjudicaría, CONCEDIENDOLE EN CONSECUENCIA EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi defensor. Es todo” A CONTINUACIÓN LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Nº 01 en el presente proceso, a los fines de que se fije el lapso para que sea presentado el respectivo acto conclusivo en el mismo, solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días a los fines de finalizar las investigaciones y presentar el acto conclusivo en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, se observa el delito que le ha sido imputado al adolescente, el cual es de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que a bien tenga, en virtud de la solicitud realizada por la defensa pública, con la cual no ha tenido objeción alguna la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Siendo las 12:25 horas de la tarde, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,



DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI





LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES


EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01,



DR. JOSE LUIS GARCÍA SOSA


EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

12:07 PM