Se le Impone al adolescente la sancion de REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes, REGLAS DE CONDUCTA en las obligaciones de: 1) Estudiar O trabajar, debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite, cada Tres (03) Meses, Por el lapso de UN (01), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (17) de septiembre de 2014, a las 10.15 horas de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.