REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000161
ASUNTO : OP01-D-2014-000161


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 14 de Mayo de 2014, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 09-06-99, de edad 14 años, quien manifiesta ser Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXX, domiciliado: en la calle Nro 04, casa sin numero, urbanización brisas de los Ángeles, Los Millanes, Municipio Marcano, de este estado, por la comisión del delito de de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Se le Impone al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes, REGLAS DE CONDUCTA en las obligaciones de: 1) Estudiar O trabajar, debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite, cada Tres (03) Meses, Por el lapso de UN (01), por la comisión de los delitos de de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Cítese al de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (09) de septiembre de 2014, a las 09.00 horas de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg Violeta Rodríguez Duarte










2:37 PM