Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, CONSISTE EN LIBERTAD VIGILADA IMPUESTA AL CIUDADANO (s) EDUARDO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.904.673 por haber sobrepasado el lapso de SEIS (06) MESES, para su ejecución o cumplimiento, de conformidad con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el ordinal 1º artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el cese de cualquier medida restrictiva consistente en presentaciones impuestas en la presente causa.