La Asunción, 30 de junio de 2006
195° y 147°
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 07/06/2006, dictada en contra del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Robledal, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de febrero del año XXXX, de XX años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y residenciado en Urbanización OMITIDA de Macanao del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, la adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, debe: Trabajar debiendo consignar ante el Tribunal constancia que le acredite el cumplimiento de la medida impuesta. Cítense al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, para el día, jueves seis (06) de julio de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-000513
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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