En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, incoada por el ciudadano SIMEON RAFAEL HERNÁNDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.877.262, de este domicilio, contra el ciudadano EDISON JOSE LATAN YANCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.613, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena al demandado EDISON JOSE LATAN YANCE, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un local de uso comercial ubicado en el edificio conocido como MARGARITA BOWLING CLUB, situado en la Avenida 4 de Mayo, Sector Genoves, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, identificado según el contrato de arrendamiento así: i) una serie de dependencias demarcadas dentro de una línea amarilla en plano anexo al contrato identificadas así: Una construcción tipo galpón de paredes de bloques, columnas de concr.....