Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del niño del referido niño, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo presentado por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogada Maria Celeste De Castro, suscrito por los ciudadanos, ROBERTO RENNA SANOJA y YOLIBER DEL CARMEN NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.489.730, V-13.980.229, respectivamente, a favor de su hijo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.