"... PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ABG RAFAEL SANTIAGO MATERÁN asintiendo al adolescente "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", titular de las Cédula de Identidad Nros. V- 24.090.421. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos, SOIRA AGUILERA CONFORTO Y GIUSSEPPE CONFORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.487.571 y V-10.197.041, respectivamente, para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones fueron descritos anteriormente, en beneficio del adolescente "IDENTIDAD OMITIDA", titular de las Cédula de Identidad Nros. V- 24.090.421. TERCERO: Como consecuencia de ello podrán los referidos ciudadanos representarlo conjunta o separadamente ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Se adviert.....