REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200º Y 151º
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2007-000292
DEMANDANTE: MARY CARMEN GARCÍA GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO.
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO FLORES MACADÁN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. OP02-V-2007-000292, seguida por la ciudadana MARY CARMEN GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.203.610, quien actúa en representación de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES MACADÁN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.421.914. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito, se deja constancia que se encuentra presente la demandante, MARY CARMEN GARCÍA GARCÍA, identificada ut supra, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. Igualmente se hizo presente la parte demandada, Ciudadano MARCOS ANTONIO FLORES MACADÁN, ya identificado. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros en el Banco BANESCO distinguida con el Nro. 0134-0018-17-0182165816. El padre se compromete a cancelar las mensualidades de los meses de enero, febrero y marzo DE 2010, las cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,00) en seis (06) partes estimadas en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) adicionales cada una, hasta cubrir el monto atrasado Ambos padres se comprometen a cancelar los gastos de medicina, consultas médicas y gastos de ropa y calzados, tanto en la época de decembrina en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. Los padres se obligan a mantener una comunicación entre ellos con relación a los requerimientos y necesidades de la niña. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el presente acuerdo total con relación a la solicitud de Obligación de Manutención y de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:095 a.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto. Visto lo expuesto por las partes esta Juzgadora HOMOLOGA EN TODOS Y CADA IINO DE SUS TÉRMINOS, LA CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, a tenor de lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ,
LA DEMANDANTE,
EL DEMANDADO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ G. SILVA
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