En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano CARLOS ADILIO MEDINA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.397.599 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los niños antes mencionados, a la ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ LAREZ titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.694.524.