este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, verifica el cumplimiento de la demandada y observando que se han efectuado los pagos acordados y la entrega de los documentos requeridos, acuerda en conformidad, en razón que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-