REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 29 de Octubre del 2003
193° y 144°


Vista la diligencia presentada en fecha 28-10-2003, por el Abg. Félix Rodríguez Tirado, en la cual consigna planilla 1403 a favor del demandante Luis Castillo, dando así cumplimiento a lo acordado por las partes en la Transacción celebrada entre ellas y presentada en fecha 15-10-2003, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, verifica el cumplimiento de la demandada y observando que se han efectuado los pagos acordados y la entrega de los documentos requeridos, acuerda en conformidad, en razón que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN



Exp. No. 0028-03
RMR/CMRD/hpr