REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de octubre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0024-03
Parte Actora: Erly Manuel Corzo Parra.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Pedro Laprea Ventura.
Parte Demandada: T.V. Mar Veraz, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Juan Ernesto García
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Erly Manuel Corzo Parra, titular de la cédula de identidad número 5.800.755, representado en este acto por el Abg. Pedro Laprea Ventura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.142.448 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.264, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 69, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0024-03
RMR/CMRD/hpr
En esta misma fecha (29-10-2003) siendo las 10:30 p.m. se publicó la decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
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