Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: DECLARA responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en 277 del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 Ejusdem. SEGUNDO: En relación con la sanción solicitada por el Ministerio Público, considera este Tribunal, que es la más idónea, para lograr el pleno desarrollo del adolescente, por ello se le impone la sanción prevista en el artículo 624 de la .....