Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional por omisión, interpuesta por el profesional del derecho Luís Gabriel Romero Gavidia, todo ello de conformidad con el Artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, publíquese, diarícese, notifíquese de la presente decisión a las partes, trasládese al acusado Javier Antonio Castro Gutiérrez para imponerlo de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala en Sede Constitucional de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del.....