Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-O-2008-000022
ASUNTO : OP01-O-2008-000022
Ponente: ALEJANDRO CHIRIMELLI


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PRESUNTO AGRAVIADO: JAVIER ANTONIO CASTRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.397.489, acusado en el asunto penal identificado con el alfanumérico OP01-P-2007-003442.

ACCIONANTE: LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de la Asunción, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro. 13.893.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.371.

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; Palacio de Justicia, La asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

I
ANTECEDENTES

En fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil ocho (2008), se recibe constante de veinte (20) folios útiles, escrito donde se interpone Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el Abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, plenamente identificado, en la presente Acción de Amparo Constitucional por omisión, a favor de su representado Javier Antonio Castro Gutiérrez, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En esa misma fecha, según Listado de Distribución llevado por el Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recayó el conocimiento de la presente, al Ponente Nro. 2, Alfonso Rangel Suárez de la Corte de Apelaciones, quien para esa fecha realizaba suplencia en esta Alzada.

En fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil ocho (2008), esta Corte de Apelaciones, dicta auto, actuando como Despacho Saneador, en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 260 de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2005), con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el expediente Nro. 05-028, referido al deber del Juez Constitucional cuando el actor en el amparo no acompaña recaudo alguno que sustente su pretensión, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que consigne la parte actora, copia certificada de las actas procesales del Asunto Principal, como recaudo que contribuya al esclarecimiento de los hechos que fundamentan la acción ejercida, a objeto de resolver sobre su admisibilidad o no. Del mismo modo, se acordó oficiar al Tribunal A quo, con la finalidad de que informara a esta Corte de Apelaciones si ha habido pronunciamiento alguno por parte de ese Juzgado relacionada a la solicitud de la defensa de fecha 03 de julio del año en curso y ratificada en fecha 11-07-2008 y 30-07-2008, contentivo de solicitud de nulidad absoluta, por violación del debido proceso y libertad personal contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha veintisiete (27) de agosto del año en curso, es recibido oficio signado con el Nro. J3-2953-08, emanado del Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y suscrito por el Juez Suplente Francisco José Cernadas López, donde señaló a esta Corte de Apelaciones ante la información solicitada, principalmente que la defensa efectivamente introdujo escrito contentivo de diez (10) folios útiles referente a una solicitud de Nulidad, la cual sería agregada en fecha quince (15) de julio del año en curso, de igual forma se desprende del mencionado escrito que dicha solicitud fue decidida en fecha dieciséis de julio del año en curso y diarizada en fecha veintidós (22) de julio del año que discurre.

En fecha veintiocho (28) de agosto del corriente año, es recibida por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, donde consigna los siguientes recaudos, según refiere la propia defensa Acta del comparecencia del ciudadano Javier Antonio Castro Gutiérrez, Recurso ordinario de solicitud de nulidad, copia recibida del referido Recurso y copia recibida del escrito contentivo de nueva ratificación del Recurso ordinario de solicitud de nulidad.

En fecha veintinueve (29) de agosto del año en curso, se recibe escrito suscrito por la parte Accionante donde solicitó se oficie al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio copia certificada de la solicitud de Nulidad de fecha 02 de julio del año en curso y cada uno de los folios subsiguientes, así como que se remita computo por Secretaría de los días de audiencia y despacho transcurridos desde el dos (02) de julio hasta el quince (15) de agosto del año en curso, así como copia certificada del libro diario de los días dos (02) de julio al treinta de julio del año en curso.

En fecha tres (03) de septiembre del año dos mil ocho (2008), esta Corte de Apelaciones vista las solicitudes efectuadas por parte de la parte Accionante, acuerda solamente oficiar al Tribunal A quo, a los fines de realizar el computo solicitado por la parte Accionante, negando motivadamente las demás peticiones.

En fecha cuatro (04) de septiembre del año en curso, se recibe escrito suscrito por la parte Actora mediante el cual se anexan copias certificadas del asunto principal todo ello a los fines legales consiguientes.

En fecha nueve (09) de septiembre del año en curso, la parte Accinante solicita a esta Alzada que se ratifique el Oficio Nro. 0596 al tribunal A quo, por cuanto no se ha cumplido con el requerimiento de esta Corte de Apelaciones para esa fecha.

En fecha once (11) de septiembre del año en curso, la parte Accinante, introduce escrito mediante el cual consigna copias certificadas y así mismo hace referencia a un presunto fraude procesal, por el juzgado A quo, en virtud de que según refiere la parte accionante fueron las actas procesales forjadas o alteradas por el Juzgado de Instancia, solicitando el pronunciamiento por parte de esta Corte sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional.

En fecha (17) de septiembre del año en curso, reincorporado como ha sido en sus labores, en esta Corte de Apelaciones, el Juez Ponente Nro. 2 Abogado Alejandro Chirimelli, una vez cumplido el correspondiente periodo vacacional, se Avoca en la presente Acción, siendo Juez Ponente en la misma, y con tal carácter la suscribe.

Finalmente, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año en curso, se remite a este Despacho, copia certificada del auto emitido por el Tribunal A quo, contentivo del computo realizado por Secretaría de los días de audiencias transcurridos desde el día dos (02) de julio del año en curso hasta el quince (15) de julio, así como copia certificada de las actuaciones llevadas en el Libro Diario correspondiente a este Despacho desde el día dos (02) de julio hasta el día treinta (30) de julio del año que discurre.
II
DE LA COMPETENCIA

Previo a la solución de la Acción de Amparo planteada, es necesario puntualizar sobre la competencia de la Alzada para conocer de la misma.

Sobre este particular hemos reiterado constantemente la Jurisprudencia asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la Competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la Acción de Amparo Constitucional contra decisión judicial dictadas por Tribunales de menor jerarquía, señalando que el Tribunal competente para conocer de la Acción será el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, es decir; el Superior Jerárquico al que dictó la decisión que lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Expediente Nro. 00-002, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual ha sido ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha trece (13) de febrero del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando).

Queda así resuelta la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer de la mencionada Acción de Amparo interpuesta por el Accionante del presunto agraviado ut supra mencionado. Así se declara.

III
SUPUESTOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La parte Accionante interpone por ante este Tribunal de Alzada, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por omisión o denegación de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por no haberse presuntamente pronunciado ante el recurso de solicitud de Nulidad Absoluta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pretendiendo la parte actora que sea admitida la presenta Acción, se ordene al Tribunal A quo que decida con carácter de inmediatez el recurso ordinario de Solicitud de Nulidad que fuera interpuesto en su oportunidad por la defensa Técnica del ciudadano Javier Castro Gutiérrez, en fecha dos (02) de julio del año en curso.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Entre las argumentaciones escritas por la parte Accionante, fácilmente se denota que la Acción de Amparo va dirigida exclusivamente en contra de la presunta falta de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con relación al escrito que fuera introducido en su oportunidad por la Defensa Técnica en fecha dos (02) de julio del año en curso, y el la cual interpuso Recurso de Ordinario de Solicitud de Nulidad

En este sentido, esta Corte de Apelaciones, al hacer el razonamiento de la presente Acción de Amparo por Omisión del Tribunal de Instancia, advierte que fácilmente se aprecia del Asunto identificado con el alfanumérico OP01-O-2008-000022, al folio sesenta y nueve (69) y siguientes, que en fecha dieciséis (16) de julio del año en curso, el Tribunal A quo se pronunció sobre la solicitud efectuada por la Defensa Técnica del ciudadano Javier Antonio Castro Gutiérrez, de fecha seis (06) de julio del año en curso, y en la cual Decidió lo siguiente: “(…) PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE NULIDAD, interpuesta por la defensa judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO CASTRO GUTIERREZ. Es todo.”

En tal orden, igualmente encontramos que se desprende de oficio Nro. J3-2953-08, de fecha veintidós (22) de agosto del año en curso, lo siguiente: “Tercero: en fecha de hoy, Veintisiete (27) de Agosto del 2008, con ocasión de la Convocatoria de fecha trece (13) de Agosto del año 2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la cual me convoca para ejercer Funciones de Juez temporal de Primera Instancia para este tribunal (Sic) Tercero de Juicio me estoy avocando al conocimiento de la causa y en consecuencia agregando todos aquellos escritos y recaudos que se encuentran sin incorporarse en razón del congestionamiento del tribunal, lo cual ha causado como es bien conocido la colaboración de quien suscribe para el ejercicio temporal del cargo atendiendo lineamientos de la resolución Nº 106 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Quince (15) de Agosto del año 2008.Cuarto: En razón de lo anterior una vez abocado, ordeno la notificación respectiva de la decisión de fecha Dieciséis (16) de Julio del 2008 suscrita por el Juez titular de este despacho de Juicio Nº 3 Dr. Alfonso Eduardo Rangel Suárez y en consecuencia ordenando lo conducente. Es todo.-” En el mismo oficio, se puede apreciar que si bien no habían salido para la fecha de la decisión del Tribunal A quo, las correspondientes boletas de notificación a las partes, a los efectos de que se impusieran de la misma, el referido fallo si había sido dictado en fecha dieciséis (16) de julio del año en curso, y el Juez Temporal para la fecha veintisiete (27) de agosto del año en curso, Abogado Francisco José Cernada López, había ordenado la debida notificación.

Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Artículo 6. No se admitirá la Acción de Amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”…Omissis…

Esta Alzada observa, que en el presente caso, el Accionante menciona otros argumentos en escritos posteriormente introducidos a la Acción de Amparo Constitucional por omisión, contenido de la Acción de Amparo Constitucional, perfectamente encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que dispone el citado artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la omisión que se presuntamente se adujo por la parte accionante, cesó, más cuando las notificaciones fueron expedidas en su momento por el Tribunal A quo, es por lo que resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de Amparo.

Esta Alzada observa, que en el presente caso, el Accionante menciona otros argumentos en escritos posteriormente introducidos en el Asunto identificado con el Alfanumérico OP01-O-2008-000022, considerando que los mismos no son materia de la presente Acción de Amparo Constitucional por omisión, en todo caso, el Accionante debe conocer perfectamente cuales son las vías a ser utilizadas en estos casos, pues la presente Acción de Amparo Constitucional por omisión, desvía la atención de este Tribunal Colegiado de Asuntos que si requieren de una pronta atención, y por el contrario esta entorpece las funciones y la eficacia del Sistema de Justicia, por lo que se advierte significativamente al profesional del derecho de continuar con estos mecanismos, ya que le podría ser aplicado el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se Decide.


V
DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional por omisión, interpuesta por el profesional del derecho Luís Gabriel Romero Gavidia, todo ello de conformidad con el Artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, publíquese, diarícese, notifíquese de la presente decisión a las partes, trasládese al acusado Javier Antonio Castro Gutiérrez para imponerlo de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala en Sede Constitucional de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



JOSÉ GREGORIO SOTO VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE DE SALA




ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ INTEGRANTE DE SALA (PONENTE)



MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA


Asunto Nº OP01-O-2008-000022