II
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley: conmuta el resto de la pena que le queda por cumplir a Leonardo José Salazar Marín, por confinamiento, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde esta fecha, hasta el día: dos (02) de mayo del 2004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, debiéndose presentar ante la prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá en el Estado Sucre, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Una vez cumplida su pena principal, deberá dar cuenta a la primera Autoridad Civil de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta el dos de enero del 2005, fecha de cumplimiento de la pena acceso.....