Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se desprende que por error material este Tribunal no libro el edicto ordenado mediante auto de admisión de fecha 11.06.2024, lo que es una formalidad esencial establecida en los artículos 692 y 231 del código de Procedimiento Civil que de no cumplirse se estaría violentando el derecho a la defensa y el debido proceso, razón por la que este tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial, derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que se cumpla con la emisión del respectivo edicto, en consecuencia se anula todas las actuaciones subsiguientes a la citación, dejando salvado el escrito de fecha 25.07.2025.
Asimismo, se ordena librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, emplazándolos para que comparezcan dentro de los quince (15) d.....