REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de julio de 2025
215º y 166°
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa:
- Que en fecha 23.04.2025, comparecieron por ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte actora y mediante diligencia consignaron escrito de pruebas en el que entre otras cosas promovieron prueba de experticia técnica;
- Que en fecha 23.04.2024, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consigno escrito de pruebas en el que entre otras cosas promovieron prueba de experticia técnica;
- Mediante auto de fecha 07.05.2025, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, entre ellas la prueba de experticia en al cual se fijó el cuarto (4°) día de despacho a las 10:00 a.m. para que tuviera lugar el acto de nombramiento de experto;
- Mediante auto de fecha 07.05.2025, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, entre ellas la prueba de experticia en al cual se fijó el cuarto (4°) día de despacho a las 11:00 a.m. para que tuviera lugar el acto de nombramiento de experto;
- Que en fecha 16.05.2025, siendo las 10:00 a.m., se llevó a cabo el acto de nombramiento de experto acordado en fecha 07.05.2025, mediante la cual la parte actora designo como experto al ciudadano David Antonio Millán Lore, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.884.627, de profesión ingeniero. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada designo como experto al ciudadano José Alfredo Jiménez Luna, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el N° 1816. Igualmente, por lo que le corresponde al Tribunal se designó al ciudadano Luis Antonio José Barrios Lista, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad N° V-15.422.684, Topógrafo e inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el N° 2249, ordenando su notificación mediante boleta;
- Que en fecha 16.05.2025, siendo las 11:00 p.m., se llevó a cabo el acto de nombramiento de experto acordado en fecha 07.05.2025, mediante la cual la parte actora designo como experto al ciudadano José Alfredo Jiménez Luna, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el N° 1816. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada designo como experto al ciudadano David Antonio Millán Lore, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.884.627, de profesión ingeniero. Igualmente, por lo que le corresponde al Tribunal se designó al ciudadano Luis Antonio José Barrios Lista, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad N° V-15.422.684, Topógrafo e inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el N° 2249, ordenando su notificación mediante boleta;
- En fecha 20.05.2025, compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencias consigno boletas de notificación debidamente firmadas, libradas al ciudadano Luis Antonio José Barrios Lista, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad N° V-15.422.684, Topógrafo e inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el N° 2249;
- En fecha 21.05.2025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Alfredo Jiménez Luna y mediante diligencia acepto el cargo de experto designado en la presente causa;
- En fecha 21.05.2025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano David Antonio Millán Lore y mediante diligencia acepto el cargo de experto designado en la presente causa;
- En fecha 21.05.2025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Antonio José Barrios Lista y mediante diligencia acepto el cargo de experto designado en la presente causa;
- En fecha 16.07.2025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano David Antonio Millán Lore y mediante diligencia estimo sus honorarios en la cantidad de Doscientos Cincuenta Dólares (250,00$), equivalentes a Veintinueve mil Doscientos Cuatro Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (29.204,78 Bs); asimismo indico de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil que para llevar a cabo su misión requiere un plazo de treinta (30) días de despacho, sin estar allí contados el término de la distancia que ha bien tenga fijar el tribunal;
- En fecha 16.07.2025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano David Antonio Millán Lore y mediante diligencia estimo sus honorarios en la cantidad de Doscientos Cincuenta Dólares (250,00$), equivalentes a Veintinueve mil Doscientos Cuatro Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (29.204,78 Bs); asimismo indico de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil que para llevar a cabo su misión requiere un plazo de treinta (30) días de despacho, sin estar allí contados el término de la distancia que ha bien tenga fijar el tribunal;
- En fecha 16.07.2025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Antonio José Barrios Lista y mediante diligencia estimo sus honorarios en la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (3000,00$), asimismo solicito prorroga de conformidad con el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil;
- Que en fecha 18.07.2025, se dictó auto mediante el cual se niega la prórroga solicitada por el experto designado en la presente causa, ciudadano Luis Antonio José Barrios Lista en fecha 16.07.2025.
Ahora bien, de las actuaciones anteriormente transcritas se evidencia que este Tribunal por error material omitió en su oportunidad exhortar a los expertos designados en la presente causa debidamente notificados juramentados para que indicaran a este Tribunal el tiempo que necesitarían para realizar la evacuación de las experticias, el cual sería fijado de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del código de procedimiento civil que señala lo siguiente: “…En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso…”., por lo que en consecuencia, a efectos de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena revocar el auto de fecha 18.07.2025, a través del cual se negó lo solicitado mediante diligencia de fecha 16.07.2025, en tal sentido, se fija un plazo de treinta (30°) días consecutivos para que consignen el correspondiente informe para lo cual se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa, y dicho lapso comenzara a computarse una vez conste en autos la notificación de las parte intervinientes en la presente causa. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
Igualmente, en relación a la solicitud del término de la distancia, este tribunal hace necesario señalar lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil: “… Artículo 205.- El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia…”. Ahora bien, por cuanto se desprende de los datos arrojados de la aplicación Google Maps que la distancia de kilómetros entre la ciudad de la Asunción y la ciudad de Juangriego es de aproximadamente 14.5 km de recorrido, lo que se evidencia que no cumple con lo establecido en la norma establecida, razón por la que este Tribunal niega solicitado. Conste.-
Por último, se insta al ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ LUNA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía bajo el N° 1816, en su carácter de experto designado en la presente causa, a que proceda a estimar el monto de sus honorarios profesionales, para lo cual se le concede un (1°) día de despacho para tal fin una vez conste en autos la notificación de la partes intervinientes del presente auto.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: en esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp6. N° T-2-INST-12.684-23