REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de julio de 2025
215º y 166°
Visto el escrito de fecha 25.07.2025, presentado por el abogado ANTONIO RAMON JAEN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.979, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de que se cumpla con la formalidad esencial establecida en el artículo 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
- Que en fecha 11.06.2024, mediante auto se admitió la presente demanda y entre otras cosas se dispuso que una vez verificada la citación de la parte demandada, se libre edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, emplazándolos para que comparezcan dentro de los quince (15) días siguientes a que conste en el expediente, la consignación, publicación y fijación que del mismo se haga en los diarios “El Caribazo” y “El Universal”, durante sesenta (60) días dos veces por semanas conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 eiusdem, a fin de que de acuerdo a las estipulaciones contempladas en el artículo 694 del citado Código concurran al proceso en el estado en que se encuentre y hagan valer los medios de defensa o alegatos que sean admisibles, conforme a la ley;
- Que en fecha 21.10.2024, mediante auto se ordenó librar cartel de citación a los demandados;
- Que en fecha 05.11.2024, mediante auto se ordenó desglosar las páginas de las publicaciones y agregarlas a los autos;
- Que en fecha 14.01.2025, mediante auto se ordenó desglosar las páginas de las publicaciones y agregarlas a los autos;
- Que en fecha 21.01.2025, mediante nota secretarial la secretaria de este juzgado dijo cartel de citación en la morada de los demandados;
- Que en fecha 18.02.2025, mediante auto se le designo defensor judicial a los demandados, a fin de que compareciera ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación;
- Que en fecha 07.05.2025, mediante acta se juramentó el abogado JOSE DANIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.705;
- Que en fecha 18.07.2025, mediante nota secretarial la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber agregado a los autos las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se desprende que por error material este Tribunal no libro el edicto ordenado mediante auto de admisión de fecha 11.06.2024, lo que es una formalidad esencial establecida en los artículos 692 y 231 del código de Procedimiento Civil que de no cumplirse se estaría violentando el derecho a la defensa y el debido proceso, razón por la que este tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial, derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que se cumpla con la emisión del respectivo edicto, en consecuencia se anula todas las actuaciones subsiguientes a la citación, dejando salvado el escrito de fecha 25.07.2025.
Asimismo, se ordena librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, emplazándolos para que comparezcan dentro de los quince (15) días siguientes a que conste en el expediente, la consignación, publicación y fijación que del mismo se haga en los diarios “El Caribazo” y “El Universal”, durante sesenta (60) días dos veces por semanas conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 eiusdem, a fin de que de acuerdo a las estipulaciones contempladas en el artículo 694 del citado Código concurran al proceso en el estado en que se encuentre y hagan valer los medios de defensa o alegatos que sean admisibles, conforme a la ley; para que sea publicado y fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 692 y 231 eiusdem. Líbrese edicto. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
Nota: En ésta misma fecha se libró el edicto respectivo, dando cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.881-24