Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la Medida Cautelar, contenida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal C consistente en Presentaciones periódicas ante el servicio del alguacilazgo de este circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta, cada Ocho (08) días. El adolescente será impuesto de la presente decisión el día MARTES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, día que tiene fijado juicio. Así se decide. Di.....