Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, bajo la premisa establecida en el artículo 2 de la carta Magna venezolana, el cual propugna el carácter democrático y social, de derecho y de justicia del estado venezolano y en apego militante a esa tesis en aras de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83, consciente este decisor de su rol garantista, en observancia a lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo proporcional y ajustado a derecho es decretar Medida Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención Domiciliaria que se equipara a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, natural de cumana, estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.665.912, Residenciado en el Barrio 12 de Octubre, sector Calcuta, el Tirano, casa .....