PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUDITH DE JESÚS BRITO GIL e ILDEFONZO JOSE VERLASQUEZ VELASQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Mayo de 1.982, según consta del acta marcada con el N° 9, folios 015 al 016, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que el hijo habido durante la unión conyugal es en la actualidad mayor de edad.