REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, RICARDO ANTONIO TOVAR y YULY COROMOTO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 5. 543.176 Y 6.527.350 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 89.556.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 28 de Abril de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas según consta del acta N° 34, y manifestaron que de dicha unión procrearon DOS (2) hijos que llevan por nombres RICHIER BRAULI TOVAR OCHOA y YULIER PAULA ANDREINA TOVAR OCHOA, quienes son mayores de edad Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el seis (06) de marzo de 1.988, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 29.04.04 (Vto. 3), es recibida por distribución la presente solicitud.
El día 29-04-2004 (f. 4) comparecen los ciudadanos RICARDO ANTONIO TOVAR y YULY COROMOTO OCHOA y consignan los respectivos recaudos.
En fecha 06.05.04 (f. 8), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente
El día 11.05.04 (f Vto. del 8), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia del 19.05.04 (f. 10) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 25.05.04 (f. 13), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO TOVAR y YULY COROMOTO OCHOA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO TOVAR y YULY COROMOTO OCHOA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas según consta del acta N° 34 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº. 7868-04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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