REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, JUDITH DE JESÚS BRITO GIL e ILDEFONSO JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 8.396.252 y 8.380.674, respectivamente, asistidos por la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.121.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 07 de Mayo de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta de acta marcada con el N° 9, folio 015 al folio 016, del Libro de Registro Civil, y manifestaron que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: ILDEFONSO DE JESÚS VELÁSQUEZ BRITO, quien es en la actualidad mayor de edad, y no adquirieron bienes. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el Veinte (20) de Agosto de 1987, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 06.05.04 (f. 06), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente (f.06)
El día 26.05.04 (f 07), se recibió diligencia suscrita por la Juez Titular de este Juzgado mediante la cual se inhibe de seguir conociendo de la presente causa.(f.07)
El día 10.05.04 (f.08), comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por abogado, manifestando su allanamiento a la Juez titular de este Juzgado para que siga conociendo de la presente causa.(f.08).
Por auto de fecha 10.05.04 (f.09), la Juez Titular de este Juzgado acepto dicho allanamiento y ordeno que la causa siguiera su curso normal.(f.09)
En fecha 12.05.04 (f.10), se deja constancia de haberse librado la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia del 19.05.04 (f. 11) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 31.05.04 (f. 13), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable en la continuidad del procedimiento
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JUDITH DE JESÚS BRITO GIL e ILDEFONSO JOSE VELÁSQUEZ VELASQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUDITH DE JESÚS BRITO GIL e ILDEFONZO JOSE VERLASQUEZ VELASQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Mayo de 1.982, según consta del acta marcada con el N° 9, folios 015 al 016, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que el hijo habido durante la unión conyugal es en la actualidad mayor de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.-
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdbm.-
EXP. Nº. 7867-04.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-