...En este sentido, en el caso de especie, el mencionado Alguacil tampoco expresó si había dejado el oficio con la Secretaria, porque no pudo localizar al Síndico Procurador Municipal, de lo cual se colige que no hizo la citación personal del mismo, por lo que tal emplazamiento para la contestación de la demanda efectuado según lo indicado en la diligencia de fecha 26-10-2009 cursante a los folios 27 y 28 de la segunda pieza del expediente, SE ANULA, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y con ello las actuaciones procesales cursantes desde el folio 39 al 67 de la segunda pieza del expediente y se ordena REPONER LA CAUSA al estado de citar personalmente al Síndico Procurador Municipal mediante oficio, con copia del libelo de la demanda y los recaudos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas normas, para que comparezca a dar contes.....