San Juan Bautista, 29 de Abril de 2010
200° y 151°

Siendo la oportunidad para resolver la presente incidencia este Juzgado Superior observa:
En fecha 10-8-2009, el Tribunal dio cumplimiento a la apertura del presente Cuaderno Separado, ordenado en el auto dictado en el Cuaderno Principal en esta misma fecha.
En fecha 4-9-2009, este Juzgado Superior decreta amparo cautelar a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORÍN VERACIERTA, electa en las elecciones celebradas el domingo 7-8-2005, por un periodo de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto Electoral del Poder Público, acreditada como Concejala por la Junta Municipal Electoral del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y debidamente juramentada en sesión de Instalación y Juramentación de Concejales del Concejo Municipal del mencionado Municipio para el periodo 2005-2009, el día martes 16-8-2005, para asumir de forma inmediata el ejercicio de sus funciones como Concejala, y por ende, la función legislativa que como miembro de ese cuerpo edilicio debe cumplir ya que para ello fue electa, tal como lo impone el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que implica a la vez su derecho a asistir a las sesiones de Cámara Municipal, cuyo curul actualmente ocupa su suplente, ciudadano Lic. SATURNINO ROJAS CASTILLO, por la presunta vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, dentro el cual se encuentran comprendidos los derechos a ser oído y a presentar pruebas en el procedimiento administrativo abierto en su contra, consagrado en el artículo 49 y de acceso a los cargos públicos y a la participación política, previstos en los artículos 62 y 70, Constitucionales, mientras sea tramitado el presente procedimiento contencioso administrativo de anulación propuesto por la precitada accionante y recaiga en éste, la correspondiente sentencia definitiva.
En fecha 23-9-2009, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna en tres (3) folios útiles copia del oficio de comisión Nº 1140-09, de fecha 17-9-2009, debidamente recibido por el ciudadano JUAN ARRYDUE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.971.896, quien manifestó ser el Secretario del Juzgado Distribuidor de Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 23-9-2009, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna en dos (2) folios útiles copia del oficio Nº 1139-09, dirigido al ciudadano PABLO REYES, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-9-2009, debidamente recibido por el ciudadano JUAN ARRYDUE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.971.896, quien manifestó ser el Secretario del Juzgado Distribuidor de Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 5-10-2009, el ciudadano PABLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.478.149, de este domicilio, en su carácter de Concejal Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.427, Consultor Jurídico de la mencionada Cámara Municipal, consigna en tres (3) folios útiles, escrito de oposición a la medida cautelar dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 6-10-2009, se agregan al expediente resultas de la comisión enviada mediante oficio Nº 264-09, provenientes Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 13-10-2009, comparecen los abogados DANIRYS CEDEÑO GUEVARA y MARTI GUTIERREZ PORTILLO, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, y consignan, en dos (2) folios útiles, escrito de contestación de alegatos para solicitar ratificación de decreto de medida cautelar de amparo.
En fecha 23-10-2009, mediante auto este Juzgado Superior acuerda diferir por un lapso de treinta (30) días el fallo que debía dictar en el presente Cuaderno Separado, en virtud de estarse tramitando, simultáneamente, audiencia preliminar en el expediente Q-0154-09, así como acto de exhibición de documentos en el expediente Q-0394-09, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14-4-2009, la mencionada recurrente MARÍA EUGENIA BELLORÍN VERACIERTA, otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.357.665, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.447.
En fecha 26-4-2010, el ciudadano SATURINO ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.649.055, de este domicilio, en su carácter de tercero directamente interesado, por ser Concejal Suplente en el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sin asistencia del abogado, consigna escrito constante de cinco (5) folios útiles.
En fecha 27-4-2010, comparece el abogado LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en el cual consigna, documento emanado del Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, signado con el Nº SM-283-04-2010, de fecha 15-4-2010, a través del cual dicho Concejo Municipal notifica al ciudadano SATURNINO ROJAS, en su carácter de Concejal Suplente, que conforme a la Constitución y a la Ley, la ciudadana Concejal MARÍA EUGENIA BELLORÍN VERACIERTA, Concejala Principal es quien debe asumir la función legislativa para el cual fue electa por votación popular.

II.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR y DISPOSITIVO DEL FALLO:

Corresponde en esta oportunidad dictar sentencia que resuelva la incidencia de oposición formulada por el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, surgida con ocasión del decreto de amparo cautelar a favor de la Concejala MARÍA EUGENIA BELLORÍN VERACIERTA, de fecha 17-9-2009, a cuyos efectos se observa que, por notoriedad judicial, en el Cuaderno Principal recayó fallo en fecha 17-3-2010, mediante el cual este Juzgado Superior declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por la precitada recurrente en fecha 12-2-2009, contra el Acta Nº 22 de fecha 4-8-2008, emanada del Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial del Municipio Santiago Mariño de este Estado, por no haber cumplido con la carga procesal de consignar el ejemplar del Diario de circulación nacional “Ultimas Noticias” donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento a los interesados, en el lapso a que se contrae el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De manera que, extinguido como se encuentra el procedimiento contencioso administrativo de anulación en virtud del desistimiento tácito del recurso decretado por decisión de fecha 17-3-2010, se impone para este Tribunal Superior considerar inoficioso el examen de los alegatos formulados por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño, ciudadano PABLO REYES, por cuanto la acción debe seguir la suerte de lo principal que es el asunto debatido en aquel. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL MANDAMIENTO DE AMPARO CAUTELAR decretado a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLORÍN VERACIERTA, anteriormente identificada, asistida de abogados, mediante decisión de fecha 17-9-2009. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y publíquese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. N° N-0258-09.
VTVG/JMSB/GSerra.