"...Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA la PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de Seis (06) meses, y en consecuencia se decreta la CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, de los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), adecuada en el Auto de Ejecución, en virtud de la Medida Definitiva acordada por el extinto Tribunal de Menores en fechas 10 de Marzo del año 1998 y 14 de Marzo de año 1998, y se ordena la LIBERTAD PLENA, de los hoy jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), expídase por secretaría copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítes.....