REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 29 de Abril de 2.004
193° y 145°


Celebrada en esta misma fecha, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente: adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), 16 AÑOS DE EDAD, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Pública N° 08. Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19 de Febrero del 2.003, en sentencia publicada por el tribunal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de Tres (3) años y cuatro (4) meses, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ROBO AGRAVADO, Previsto en los artículos 407 Y 460 todos del Código Penal. (Folios 152 AL 159 del expediente).

SEGUNDO: A los folios 164 AL 165 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 14 DE MARZO DEL 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, estando detenido desde el 14 de enero del 2.003. Por lo cual se determinó que el cumplimiento ocurrirá el 14 de mayo del 2.006.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 252 al 265 del expediente, donde se establecieron los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como también se establecen estrategias para superarlas.

QUINTO: Visto lo expuesto por el Lic. Engel López, PSICOLOGO CLINICO DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO, en el Acta de entrevista de fecha 12 de abril de los corrientes, al folio 46 y 47 del expediente, quien expuso: “(SE OMITE IDENTIFICACION)apenas ha logrado medianamente adaptarse a las condiciones del Centro, pero en el aspecto psicológico le falta mucho, el debe asumir su situación actual, que todavía no la ha asumido, se puede decir que anda en el umbral, es muy inmaduro, la parte familiar no lo ayuda. En cuanto a la orientación a los factores que lo predisponen a la conducta delictiva que son la parte familiar y el sector social donde le ha tocado convivir, son factores que no han cambiado, y que tampoco se le han podido dar herramientas para manejar los factores y evitar la predisposición al delito. Luego que sucedieron los hechos que manifiestan en el Centro en relación a Wiurder, la Mamá no ha hablado conmigo, como familia ha aportado muy poco, y tampoco se ha acercado, evade la confrontación, en cuanto a sus familiares, no al joven. En cuanto a la confrontación de conductas trasgresoras y sus consecuencias es lo que hacemos a diario, pero es una meta para lograr. La estrategia última es interna, y se involucran guías de centro, equipo técnico, el medianamente se ha adaptado, y ha asumido medianamente el reglamento, pero sigue siendo una meta por alcanzar.”.

SEXTO: Visto así mismo lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado como ha sido el Plan Individual cursante a los folios 250 al 256 del expediente, así como el Informe social suscrito por la Lic. Raiza Zabala en fecha 25 de marzo del 2.004, cursante a los folios 18 al 21 de la segunda pieza y la entrevista del Psicólogo Clínico de fecha 12 de abril cursante a los folios 46 y 47 en los que se destacan aspectos altamente negativos de la personalidad del adolescente, así como su entorno familiar y social, es por lo que me opongo a la sustitución de la Medida privativa de Libertad que viene cumpliendo, es todo.”

SEPTIMO: Visto así mismo lo expuesto por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública Penal N° 08 quien expone: “Solicito de este Tribunal que en primer lugar le ceda la palabra a mi defendido, y que posteriormente se me vuelva a ceder la palabra para alegar lo conducente en cuanto a su defensa, Es todo.”

OCTAVO: Visto lo expuesto por el adolescente en la audiencia de revisión de medida: “Por los momentos yo quiero pagar lo mío también, y no me puedo ir con un año, porque yo cometí un delito de homicidio. Quiero decir que hoy mi Mamá no pudo venir porque está enferma, con gripe, es todo.”.

NOVENO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos Informe Social evolución a los folios 17 al 21 de la segunda pieza, donde se destacan las carencias sociales que rodean al grupo familiar, y que está cursando en la Misión Robinson I, y visto el contenido del acta de entrevista de fecha 12 de abril de los corrientes, al Lic. Engel López, PSICOLOGO CLINICO DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO, quien expuso: “(SE OMITE IDENTIFICACION) apenas ha logrado medianamente adaptarse a las condiciones del Centro, pero en el aspecto psicológico le falta mucho, el debe asumir su situación actual, que todavía no la ha asumido, se puede decir que anda en el umbral, es muy inmaduro, la parte familiar no lo ayuda. En cuanto a la orientación a los factores que lo predisponen a la conducta delictiva que son la parte familiar y el sector social donde le ha tocado convivir, son factores que no han cambiado, y que tampoco se le han podido dar herramientas para manejar los factores y evitar la predisposición al delito. Luego que sucedieron los hechos que manifiestan en el Centro en relación a (SE OMITE IDENTIFICACION), la Mamá no ha hablado conmigo, como familia ha aportado muy poco, y tampoco se ha acercado, evade la confrontación, en cuanto a sus familiares, no al joven. En cuanto a la confrontación de conductas trasgresoras y sus consecuencias es lo que hacemos a diario, pero es una meta para lograr. La estrategia última es interna, y se involucran guías de centro, equipo técnico, el medianamente se ha adaptado, y ha asumido medianamente el reglamento, pero sigue siendo una meta por alcanzar.”. Es por lo que esta Juez de Ejecución considera que apenas se está iniciando la fase de tratamiento de aplicación del Plan Individual, y que no se ha logrado avances en el sancionado, es por lo que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando metas reeducativas y éstas deben consolidarse, y dado que el sancionado cumplirá su sanción en principio el 14 de mayo del 2.006, es por todas estas razones que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando las metas reeducativas, y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la defensa privada. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. Se acuerda publicar la motiva de la presente a continuación.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION),, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.


ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

IAP/
EXP. 368/2004