REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción 29 de Abril del año 2004
194° y 145°
Vista las anteriores actuaciones y de la revisión realizada en el presente expediente, este Tribunal observa; PRIMERO: En fecha 10 de Marzo del año 1998 y 14 de Marzo de año 1998, el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó medida DEFINITIVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Tutelar de Menores, vigente para la fecha, consistente en la LIBERTAD VIGILADA por el lapso de Seis (06) meses, debiéndose presentar ante el Despacho cada Quince (15) días a los fines de la supervisión de sus planes futuros. SEGUNDO: En fecha 26 de Noviembre del año 2003, este Tribunal dio por recibido el expediente procedente del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio del Estado Nueva Esparta, y en fecha 02 de Diciembre del año 2003, dicto Auto de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ejecutando como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de Seis (06) meses, solicitando información a la Lic. Ofelia Velásquez, Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sobre el régimen de las presentaciones. TERCERO: En fecha 28 de Enero del año 2004, se recibió oficio N° 111, de fecha 23/01/2004, procedente de la Trabajadora Social Suplente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que la tarjetas de presentación se trasladaron al Circuito Penal, una vez que entrara en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se hace del conocimiento que los mencionados jóvenes no tuvo seguimiento en la sanción impuesta por el extinto Tribunal de Menores, por cuanto no se encuentran registrados en los Libros de inicio, seguimiento y cierre de casos llevados por la Libertad Vigilada en la Oficina de Trabajo Social del extinto Juzgado de Menores, hoy Servicio Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se emitieron las boletas de notificación ante el Tribunal de Ejecución ordenando citar a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de imponerlos del Auto de Ejecución, no siendo posible la localización de los mismos, en virtud de que son desconocidos en el sector y observando este Despacho que la sanción que fue impuesta contenía un tiempo de cumplimiento por el lapso de Seis (06) meses, que los ciudadanos Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), debían cumplir. Se observa así también, que este Tribunal de Ejecución adecuó la sanción a la prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, como LIBERTAD ASISTIDA, ante la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la mencionada Ley Especial que establece que: “Las sanciones prescribirán por un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad; y como quiera que al folio 98 del presente expediente cursa inserto comparecencia DE FECHA 03/06/1998, de la ciudadana Ofelia Velásquez Trabajadora Social del extinto Juzgado de Menores, en el cual informa que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra incumpliendo con la sanción de Libertad Asistida; igualmente no consta en auto iniciación de cumplimiento de sanción del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Por otra parte se evidencia que se recibió el expediente ante el Tribunal de Ejecución en fecha 26/11/2003, todo ello hace que haya transcurrido más del tiempo exigido por la citada norma desde que se inició el incumplimiento de los jóvenes adultos y en el cual el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), nunca compareció a dar fiel cumplimiento a la sanción impuesta, circunstancia por la cual debe ordenarse la cesación de la sanción por prescripción de la misma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Cumplida la medida impuesta, u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma, y en su caso la Libertad Plena”. Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ORDENA la PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de Seis (06) meses, y en consecuencia se decreta la CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, de los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), adecuada en el Auto de Ejecución, en virtud de la Medida Definitiva acordada por el extinto Tribunal de Menores en fechas 10 de Marzo del año 1998 y 14 de Marzo de año 1998, y se ordena la LIBERTAD PLENA, de los hoy jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), expídase por secretaría copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a los jóvenes de marra, así como a sus Representantes Legal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JECUCION,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Causa N° E-457/2004.