En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la demanda de HABEAS DATA, al haber sido restablecida la situación infringida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-