REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de HÁBEAS DATA, fundamentada en los artículos 169 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 1 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 26, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.396.120, domiciliado en el estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio NICOLAS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.549.
Alega la solicitante que en fecha 03 de marzo de 2015, se disponía a viajar en la aerolínea aeropostal en el vuelo 302 desde Caracas a Porlamar cuya hora de salida era 12:45 pm. Haciendo su chequeo y retirando su boarding Pass a las 10:00 Am. Cuando se percata minutos después que está siendo llamada por os parlantes de la Terminal aérea, instantes antes de abordar el vuelo un trabajador de seguridad le indicó que ha sido habilitada una correa de chequeo única para ella, al pasar mi equipaje de mano que consistía en dos pañaleras contentiva de los artículos de su hija de 5 meses, la abordan dos funcionarios identificándose como INTERPOL y luego del CICPC, solicitando su cédula de identidad e indicándome que debía acompañarlos, pues aparecía solicitada por el delito de estafa desde el año 2013 en el sistema SIIPOL, que se dirigió a la oficina de INTERPOL en el Terminal internacional acompañada de su abogado y pudieron determinar que no la estaba requiriendo ningún Tribunal de control, los funcionarios no tenían orden de captura ni nada que indicase que poseía ninguna imputación del tribunal de control alguno en todo el territorio nacional, raramente decía “Sub Delegación 4 Porlamar”, por lo que en virtud de la situación se le entregó una citación para que se presentara en la subdelegación 4 del CICPC ubicada en la Ciudad de Porlamar, a la 10:00am, en fecha 03 de marzo de 2015, a los fines de ser entrevistada por la investigación K-13-0103-03050, la cual consignó en original, que una vez estando en la oficina de Porlamar se le indica que efectivamente aparece con el estatus de solicitada en el sistema SIIPOL, y que definitivamente no esta siendo requerida por ningún Tribunal de control, que no se explican como es posible pero que su nombre aparecía en sistema con el estatus de SOLICITADA, que intentaría borrar el registro de forma administrativa siete hora más tarde se le indica que no es posible, el caso es que en los actuales momentos no puede circular libremente por la calle, visto que corre el riesgo inminente de una PRIVATIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. Por estar señalada con el estatus de solicitada en el sistema SIIPOL, aun cuando no está involucrada en ningún delito; por el hecho de ser una abogada en el libre ejercicio de sus profesión este registro policial ha violado su derecho al libre tránsito, impidiéndole salir de su vivienda a realizar su trabajo, y actividades cotidianas propias de la vida de una persona en el libre ejercicio de su libertad plena, le causa daños irreversibles en el ejercicio de su profesión visto que por casos y diligencias para los cuales h sido contratada en la Ciudad de Caracas se le imposibilita viajar al exterior, con su bebe de meses, lo que acarrea daños irreparables en el desenvolvimiento de su vida diaria.
Recibida por distribución el día 23-03-2015, (Folio 6)
Mediante diligencia de Fecha 15-04-2015, la ciudadana ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, con la debida asistencia jurídica el abogado Nicolás Eduardo Hernandez Rodríguez, estampó diligencia, consignando los recaudos. (folio 7)
Por auto de fecha 22-04-2015, el Tribunal a los fines e su pronunciamiento instó a la parte solicitante a que informe al tribunal si el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C), se ha pronunciado o no sobre su solicitud.-
En fecha 22-04-2015, compareció la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO, con la debida asistencia jurídica y estampó diligencia dejando constancia que hasta la presente fecha, ni la consultoría jurídica de CICPC, ni el director Regional, ni jefe de investigaciones, han dado respuesta a la comunicación. (f. 14)
Por auto de fecha 22-04-2015, El tribunal admitió la presente solicitud, ordenado la notificación de la accionada y del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta. (f.17)-
En fecha 23-04-2015, compareció la ciudadana ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, y confirió poder apud acta a los ciudadanos NICOLAS HERNANDEZ RODRIGUEZ y NILDA RODRIGUEZ (f. 22)
Por auto de fecha 27-07-2015, el Tribunal dictó auto vista la designación como Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20-09-2105, se recibió oficio procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalistica, informando sobre lo solicitado.
Por auto de fecha 01-10-2015, se ordenó agregar los oficios recibidos y se ordenó oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalistica.
Por auto de fecha 15-02-2016, el Tribunal dictó auto vista la designación como Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24-02-2016, se recibió oficio procedente Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalistica, el cual fue agregado a los autos, por auto de esa misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En el caso de autos, la pretensión que se dedujo en la demanda es la corrección o eliminación de una información que se denuncia es errónea, hecho que se subsume en una petición de habeas data, razón por la cual este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, pronuncia su competencia. Así se declara.
En cuanto al asunto sometido a su consideración este Tribunal observa que en el ínterin de la tramitación de la solicitud de habeas data, el órgano policial a cuyo cargo está el manejo, control y actualización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), efectuó la corrección del error existente en torno a la información desacertada sobre la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO; y lo hizo del conocimiento de este Tribunal mediante Oficio Nro. 9700-103 01207 de fecha 22-02-2016, a través del cual informó lo siguiente:
“… es el caso que por error del funcionario que incluyó dicha denuncia en nuestro sistema de información S.I.I.P.O.L, se le dejó el status de solicitada, posteriormente oficiándose al Departamento de Asesoría Jurídica Nacional con la finalidad de que fuera deja sin efecto, la cual fue subsanada por la división de Análisis y Control de Información (DACIP) en fecha 05/05/2015, dejándose con el status de declarado relacionado al caso, debido a que el procedimiento aún se encuentra bajo investigación policial…”
Puede interpretarse -habida cuenta que ocurrió con posterioridad a la interposición de la demanda de habeas data- que la actividad restablecedora de la errónea anotación que aparecía en Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), obedece o es fruto de la solicitud de información que originalmente hizo este Tribunal, acerca de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVEROS; y que el ente al cual está adscrita esa base de datos al haberse percatado de la confusión hizo de motu propio las correcciones respectivas y eliminó del sistema la nota contentiva de la equívoca información.
Establecido lo anterior, es forzoso concluir que la pretensión ha sido satisfecha ya por el ente contra quien iba dirigida la demanda de Habeas Data a que se contrae el presente expediente, o sea, previo a serle impuesta la obligación de eliminar la data errónea, el órgano policial correspondiente hizo cesar la causa en virtud de la cual se interpuso la presente demanda. Así se declara.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la demanda de HABEAS DATA, al haber sido restablecida la situación infringida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
En esta misma fecha (29-02-2016), siendo las 1:00 Pm, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
MVS/hgg.
Exp. Nro. 069-2015.-
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