Por los principios antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, Defensor Público Penal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en su condición de Defensor del imputado CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEREDO Ut Supra identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil once (2011), mediante la cual se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese .....