REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002960
ASUNTO : OK01-X-2011-000019
JUEZA PONENTE: YOLANDA CARDONA MARIN
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada EMILIA VALLE ORTÍZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2007-002960, referido al acusado ciudadano NERI JOSÉ PENOTH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.856.112, en virtud del hecho acaecido el día viernes 8 de junio de 2007 en el Aeropuerto Santiago Mariño, con ocasión a la incautación de setenta y cuatro (74) sacos contentivos de dos mil cincuenta envoltorios tipo panelas las cuales resultó contener clorhidrato de cocaína con un peso total de dos mil kilos, veintitrés gramos con trescientos noventa y cinco miligramos ( 2.023.300 Kg.); la Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, su inhibición de la manera siguiente, entre otras cosas:
“…En fecha 20 de agosto de 2010, asumí el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N°. 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido designada para ejercer el mismo por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de agosto de 2010, según oficio N° CJ-10-17-16.
En fecha 2 de noviembre de 2011, se recibió en este Despacho, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, el presente asunto, seguido en contra del ciudadano NERI JOSÉ PENOTH, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.856.112, quien fue acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, en virtud del hecho acaecido el día viernes 8 de junio de 2007 en el Aeropuerto Santiago Mariño, con ocasión a la incautación de setenta cuatro (74) (sic) sacos contentivos de dos mil cincuenta envoltorios tipo panelas las cuales resultó contener clorhidrato de cocaína con un peso total de dos mil Kilos, veintitrés gramos con trescientos noventa y cinco miligramos (2.023.300 Kg).
Ahora bien, consta en las actas procesales que conforman el asunto OP01-P-2007-2068 del conocimiento de este Tribunal, que dicho asunto se sigue en contra de los ciudadanos CARLOS LEBLANC, HUMBERTO LARA, ALFREDO MAC LACHLAN, PABLO DÍAZ, CARLOS ANDRES GANOA SALAS, JOSÉ FERNANDO ACOSTA, GEORGE MASUDI, ROBERT GOGNON, CARLOS ALCIDES PAEZ BLAZA y DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO, acusados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DE USO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIÓN, TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y COMPLICIDAD EN USO DE DOCUMENTOS FALSO, en virtud de los hechos ocurridos el día viernes 8 de junio de 2007 en el Aeropuerto Santiago Mariño, con ocasión de la incautación de setenta cuatro (74) sacos contentivos de dos mil cincuenta envoltorios tipo panelas las cuales resultó contener clorhidrato de cocaína con un peso total de dos mil kilos, veintitrés gramos con trescientos noventa y cinco miligramos (2.023,300 kg.)
“…El 6 de octubre de 2010, este Tribunal constituido como Tribunal Mixto, dio apertura al juicio oral y público en contra de los mencionados ciudadanos, juicio que para la presente fecha se encuentra aún en fase de debate, por lo que durante más de un año quien suscribe la presente acta ha tenido conocimiento del hecho objeto de ambas causas, es decir la OP01-P-2007-2960 y OP01-P-2007-2068, producto ésta última de la división de la continencia de la causa, en virtud del principio de inmediación que rige nuestro proceso penal, logrando recepcionar durante más de un año, además de la declaración de los co-acusados de Neri José Penoth, distintos medios de pruebas tanto testifícales como documentales , por lo que en este tiempo de continuación del juicio he obtenido el conocimiento de los hechos fermándome un criterio sobre los mismos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado NERI JOSÉ PENOTH, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 ME INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de inhibición sea declarada con lugar.…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las incidencias de inhibición y recusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural).
Ahora bien, los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
La Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación.
Es de señalar que el artículo 86 del Texto Adjetivo Penal Vigente es la que nos indica las causales de inhibición y recusación.
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”omissis
En nuestro Proceso Penal Venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la abogada EMILIA VALLE ORTÍZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 6 de octubre de 2010, dio apertura al juicio oral y público en contra de los mencionados antes señalados y que por más de un año ha tenido conocimiento del hecho objeto de ambas causas, es decir la OP01-P-2007-2960 y
OP01-P-2007-2068, producto ésta última de la división de la continencia de la causa, en virtud del principio de inmediación que rige nuestro proceso penal, logrando recepcionar durante más de un año, además de la declaración de los co-acusados de Neri José Penoth, distintos medios de pruebas tanto testifícales como documentales, por lo que en ese tiempo de continuación del juicio he obtenido el conocimiento de los hechos formándose un criterio sobre los mismos.
Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta, que el Juez que ha de conocer del fondo de la causa, debe preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales del Juicio debe ser imparcial y así garantizar que en el futuro no incida en el animo de esa Juzgadora a la hora de conocer en el Juicio y por cuanto el deber de todo Juez es decidir, en este caso el instituto de la inhibición funciona como una excepción, cuya norma la impone el deber de hacerlo; estimándose procedente la causal invocada, respetando el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, se concluye que la imparcialidad de la Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, esta afectada, por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA EMILIA VALLE ORTÍZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2007-002960, seguido al ciudadano acusado NERI JOSÉ PENOTH, en atención a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EMILIA URBÁEZ SILVA
JUEZA INTEGRANTE PRESIDENTA DE SALA
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ INTEGRANTE DE SALA
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE DE SALA (PONENTE)
MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA
ASUNTO: OP01-P-2007-002960
OK01-X-2011-000019
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