HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos ROSSANA MARIA VILLARROEL y WILLIE RAFAEL ZABALA GOMEZ identificados en autos, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años". Se ordena  entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado.