| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho  de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001902
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península del Macanao del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos  José Gregorio Leal Núñez y Lucianny Elizabeth Brazon Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.653.294 y 26.344.760 respectivamente, en beneficio de su hijo   OMITIDO, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El niño quedara bajo el cuidado y la responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlo, los días que considere convenientes siempre que  no interrumpa sus siestas, ni labores escolares ni el padre se encuentre en estado de ebriedad,  también podrá llevarlo con el a casa de su abuelos paternos o de paseo y poder compartir con el niño en las noches en su vivienda unifamiliar siempre y cuando sea comunicado a la madre con anterioridad. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse del niño mientras este bajo su cuidado y protección. Así mismo también el padre se compromete a no llevarlo a sitios donde se ingiera  bebidas alcohólicas, o sustancias psicotrópicas. En cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El padre del niño se compromete a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de  Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Quincenales, para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)  Mensuales, los cuáles serán depositados en la cuenta Bancaria aperturada en el Banco Bicentenario y comprobados por un medio de Recibos o Bauches por ante esta Defensoria del Niño, Niña y  del Adolescente. Segundo: Tanto el padre como la madre del niño se comprometen a sufragar gastos Médicos, Educativos, vestidos, Navideños, Recreativos y Culturales. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”.  Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza.
 
 La Secretaria.
 Luisana Marcano Vásquez
 
 Abg. Yvette Moy Pavan.
 
 |