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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000426
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSSANA MARIA VILLARROEL y WILLIE RAFAEL ZABALA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.707.581 y V-20.650.936 respectivamente, llegaron a un acuerdo de Custodia y un Régimen de Convivencia Familiar provisional, a favor de su hijo OMITIDO de la siguiente manera: El niño seguirá bajo la custodia provisional del padre y la madre tendrá un régimen de convivencia provisional amplio, sin embargo en los días en que trabaje, buscará a su hijo a las 03:00 de la tarde y lo retornará a las 07:00 de la noche, y en los días en que este libre compartirá con su hijo de lunes a sábado desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, siendo entregado por la madre al hermano menor del padre quien estará acompañado de su hermana adulta, a los fines de que no exista mayor conflicto entre la madre y la tía paterna, en cuanto a las fiestas decembrinas, el niño pasará el 24.12.2013 con la madre y el padre lo buscará al salir del trabajo el 25.10.2013 y el día 31.12.2013 lo pasará con el padre y la madre podrá compartir un rato con el niño una vez que parta el año, quien será conducido en compañía del padre a los fines de que le de el feliz año a la madre. Es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos ROSSANA MARIA VILLARROEL y WILLIE RAFAEL ZABALA GOMEZ identificados en autos, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena  entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V. 	La Secretaria,
 
 Abg.   José Luís Molina
 
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