sta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por Abg. ROBERT MENDOZA, Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Publico En contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2016 y fundamentada en fecha 17 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el recurrente, por considerar que la misma no es necesaria ni útil, ello conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.