Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2007-000364, seguido al acusado WINDER RAFAEL QUIJADA GUZMÁN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 453 numeral 6° del Código Penal, respectivamente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-