Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000364
ASUNTO : OK01-X-2009-000105

JUEZA PONENTE: CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA


Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2007-000364, seguido al acusado WINDER RAFAEL QUIJADA GUZMÁN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 453 numeral 6° del Código Penal, respectivamente; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN


Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, su inhibición de la manera siguiente:

“…Revisada como ha sido el presente Asunto Nº OP01-P-2007-000364, seguido en contra del acusado WINDER RAFAEL QUIJADA GUZMAN, plenamente identificado en autos, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, se evidencia de las actas procesales, que la defensa privada está representada por el abogado en ejercicio HERNAN LINARES. Ahora bien, considero que en el presente caso, me encuentro incursa dentro de la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, me INHIBO del conocimiento de la presente causa signado con el N° OP01-P-2007-000364, por cuanto en momentos en que me encontraba ejerciendo el cargo de secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, fui objeto de denuncias infundadas y de improperios por parte de la referida defensa, por ante la Jefatura de los Servicios Judiciales, por lo que me encuentro incursa dentro de la causal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal circunstancia hoy día comprometen mi capacidad subjetiva, y en consecuencia, estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que se encuentra comprometida mi capacidad subjetiva, para conocer de la audiencia oral y pública, ya que me encuentro prejuzgada para decidir con una total imparcialidad…” (…omissis…)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:

“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.…” (Resaltado de esta Alzada)

En este sentido, el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” (…Omissis…)

En nuestro Proceso Penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incursa dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega que la misma fue objeto de denuncias sin fundamento e improperios por parte del Defensor Privado, Abogado Hernán Linares, cuando ésta se encontraba desempeñando funciones como Secretaria adscrita a éste Circuito Judicial Penal, quedando comprometida su capacidad subjetiva y prejuzgada para decidir con total imparcialidad, siendo estos, elementos indispensables para la realización del Juicio Oral y Público y que por esa razón considerándose incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal octavo (8°) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en el presente Asunto.

Finalmente, esta Alzada se permite señalar un extracto de la sentencia Nº 0754, promulgada en fecha 23/10/2.001, Expediente Nº 01-0578, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que señaló:

“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”.- (omissis)

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal y en razón de que en la decisión de fecha 22/04/2003 relacionada a la Causa Nº 2041, se declaró con lugar la inhibición planteada en base a los mismos argumentos, se concluye que la imparcialidad de la Jueza Tercera de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2007-000364, seguido al acusado WINDER RAFAEL QUIJADA GUZMÁN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 453 numeral 6° del Código Penal, respectivamente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE






EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
JUEZ INTEGRANTE



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZA TEMPORAL INTEGRANTE (PONENTE)




LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-


LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN