el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ONIXIA TERESA FIERRO de REVETTI a los ciudadanos PEDRO PASTOR REVETTI GONZÁLEZ y JENNIFER ALEJANDRA REVETTI FIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.129.493 y 15.991.858 respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge e hija respectivamente de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria ba.....