REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de julio de 2008
198º y 149º
Visto el acuerdo transaccional de fecha 15.07.08 celebrado por el ciudadano OCTAVIO ALICANDRO BRICEÑO, en su carácter de Presidente de la Compañía CONSTRUCTORA CEODRIL C.A, parte demandada, asistido por la abogada TISBETTYS PINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 36.184 y la abogada YELITZER MENDOZA, inscrita en ele inpreabogado bajo el N°. 61.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora TEMACA ISLA C.A, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente proceso, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso le observa:
- que la demanda fue presentada únicamente por el ciudadano LUIS ALFREDO DOMINGUEZ, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TEMACA ISLA C.A;
- que en el acta constitutiva de dicha empresa específicamente en la cláusula Décima Tercera se estableció que para los actos de disposición, enajenación o venta debían actuar de manera conjunta dos (2) de los directores;
- que consta que posteriormente en fecha 06.12.07 fue otorgado poder especial ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia a los abogados YELITZER MENDOZA, LUIGINA LABRETTA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, por los ciudadanos JESÚS CARMONA SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO DOMINGUEZ en sus condiciones de Presidente y Director de la Sociedad Mercantil TEMACA ISLA C.A
- que emerge de los autos que el poder otorgado por los ciudadanos JESÚS CARMONA SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO DOMINGUEZ a los abogados YELITZER MENDOZA, LUIGINA LABRETTA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO si bien es especial, el mismo no fue otorgado para que los mencionados profesionales representan a la empresa TEMACA ISLA C.A en este proceso;
- que no consta a los autos la designación, ni tampoco las facultades del ciudadano OCTAVIO ALICANDRO BRICEÑO como presidente de la Compañía CONSTRUCTORA CEODRIL C.A.
Bajo tales señalamientos, se ordena la comparecencia de los ciudadanos JESÚS CARMONA SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO DOMINGUEZ en sus condiciones de Presidente y Director de la Sociedad Mercantil TEMACA ISLA C.A, para que acudan a este Juzgado de manera conjunta a fin de que en cumplimiento de la cláusula Décima Tercera ratifiquen la presente demanda, y asimismo las actuaciones desplegadas por la abogada YELITZER MENDOZA durante el proceso, especialmente el acuerdo transaccional de fecha 15.07.08 o que en su defecto, otorguen ambos el mandato que sustituya lo antecedentemente señalado.
Del mismo modo, se requiere que se aporte los Estatutos Sociales o el Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente que compruebe la conformación de la Junta Directiva, así como las facultades que estatutariamente se le han otorgado al ciudadano OCTAVIO ALICANDRO BRICEÑO como presidente de la Compañía CONSTRUCTORA CEODRIL C.A.
Se advierte que una vez verificadas las anteriores exigencias este Juzgado emitirá el pronunciamiento correspondiente en torno a la homologación de la transacción de fecha 15.07.08 dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 9981-07.-