Por todas las consideraciones y fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a)CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana LUISA ELENA MOYA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.103; debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra del Ciudadano ROSAURO JOSE TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.474.524, en beneficio de la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza profesional Nº 2, atendiendo a lo expresado en el Artículo 30.....