UNICO: Se DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del ciudadano quién en vida se llamara DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.521.150, de 27 años de edad, domiciliado en Sector El Frió, Urbanización Caribe, Edificio Yoraco, Apartamento I-6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Miriam Zulia Ontivero y Cesar León, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en relación con el artículo 84.3 del Código Penal y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado e.....